DGI dice Autoridades Tradicionales de Congreso General Guna no pueden cobrar impuestos.....

Fecha de noticia: 15-Noviembre-2014

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Por: Carlos Urbina

El primero de febrero de 2013 la DGI da respuesta al SENAFRONT, específicamente al Batallón Caribe, sobre las quejas de la población sobre los cobros de derechos de tránsito por parte de las autoridades tradicionales del Congreso General Guna Yala.

La DGI le indica al consultante que el artículo 52 de la Constitución establece que nadie está obligado a pagar impuesto que no esté legalmente establecido. Razona la DGI diciendo que el Congreso General Guna no emite leyes ya que sólo la Asamblea Nacional está facultada para hacerlo.

Por esta razón la DGI le indica que las autoridades tradicionales Gunas no pueden cobrar impuestos.

La ley 16 de 1953 otorga ciertas facultades al Congreso General y esto ha sido interpretado, de tiempo en tiempo, como una delegación para el cobro de ciertos impuestos.

Esta consulta fue desclasificada el viernes 14 de noviembre de 2014 por el Director de Ingresos, Publio Cortés.

Vea consulta haciendo click aquí: vea consulta

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